Las Instituciones De Educación Superior Que Ofrezcan Carreras Tecnológicas, Podrán Desarrollar Los Siguientes Tipos De Programas: A) Programas Conducentes A Un Título Profesional En Educación Tecnológica; B) Programas De Transferencia, Sujetos A Un Convenio Con Las Universidades, Previo Concepto Favorable Del Icfes; C) Programas De Complementación Para Los Egresados De La Educación Superior Que Deseen Adiestramiento En Una Tecnología Específica O Para Tecnólogos Que Deseen Promoverse Profesionalmente; D) Programas De Extensión A La Comunidad; E) Programas Integrados, Entre Las Instituciones De Educación Tecnológica Y Las Unidades Académicas Especializadas De Las Universidades, Para La Formación De Docentes En Áreas Vocacionales, O Para El Desarrollo De Programas De Educación Continuada De Los Tecnólogos
Decreto 2667 de 1976 · Por el cual se definen y reglamentan las carreras tecnológicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las instituciones de educación superior que ofrezcan carreras tecnológicas, podrán desarrollar los siguientes tipos de programas
a)
Programas conducentes a un título profesional en educación tecnológica;
b)
Programas de transferencia, sujetos a un convenio con las universidades, previo concepto favorable del ICFES;
c)
Programas de complementación para los egresados de la educación superior que deseen adiestramiento en una tecnología específica o para tecnólogos que deseen promoverse profesionalmente;
d)
Programas de extensión a la comunidad;
e)
Programas integrados, entre las instituciones de educación tecnológica y las unidades académicas especializadas de las universidades, para la formación de docentes en áreas vocacionales, o para el desarrollo de programas de educación continuada de los tecnólogos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.