Micelio

Artículo 15

(Transitorio)

Decreto 2667 de 1976 · Por el cual se definen y reglamentan las carreras tecnológicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio). Los actuales institutos de carreras tecnológicas, cuyos programas curriculares no estén acordes con la presente reglamentación, continuarán funcionando con las programas para los cuales recibieron aprobación, licencia de funcionamiento o licencia de iniciación de labores, hasta terminar la escolaridad prevista en las respectivas carreras, con el objeto de asegurar la promoción de sus actuales estudiantes matriculados; pero a partir del 1º de enero de 1978 no podrán recibir nuevos estudiantes para carreras cuyos programas curriculares no estén en todo sujetos a las normas del presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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