Micelio

Artículo 3

Las Carreras Tecnológicas Se Definen Por Las Siguientes Características Fundamentales: A) Orientación Técnica, Entendiéndose Pro Tal Su Enfoque Ocupacional De Preparar Para El Ejercicio Idóneo De Una Profesión, Mediante El Dominio De La Tecnología Correspondiente; B) Plan De Estudios Con Un 50 % Mínimo De Instrucción Práctica; C) Base Humanística Y Científica Propias Del Nivel Superior De La Educación

Decreto 2667 de 1976 · Por el cual se definen y reglamentan las carreras tecnológicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las carreras tecnológicas se definen por las siguientes características fundamentales

a)

Orientación técnica, entendiéndose pro tal su enfoque ocupacional de preparar para el ejercicio idóneo de una profesión, mediante el dominio de la tecnología correspondiente;

b)

Plan de estudios con un 50 % mínimo de instrucción práctica;

c)

Base humanística y científica propias del nivel superior de la educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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