Micelio

Artículo 8

Las Asignaturas Integrantes De Los Planes De Estudios Para Las Carreras Tecnológicas Se Dosificarán Y Organizarán Así: A) Treinta Por Ciento (30%) De Ciencias Básicas (Matemáticas, Física, Química, Biología); B) Cincuenta Por Ciento (50%) De Tecnología Específica; C) Diez Por Ciento (10%) De Tecnologías Complementarias; D) Cinco Por Ciento (5%) De Técnicas De Comunicación; E) Cinco Por Ciento (5%) De Cultura General La Duración De Los Estudios Será De Seis (6) Semestres O Su Equivalente En Períodos Académicos

Decreto 2667 de 1976 · Por el cual se definen y reglamentan las carreras tecnológicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las asignaturas integrantes de los planes de estudios para las carreras tecnológicas se dosificarán y organizarán así

a)

Treinta por ciento (30%) de ciencias básicas (Matemáticas, Física, Química, Biología);

b)

Cincuenta por ciento (50%) de tecnología específica;

c)

Diez por ciento (10%) de tecnologías complementarias;

d)

Cinco por ciento (5%) de técnicas de comunicación;

e)

Cinco por ciento (5%) de cultura general La duración de los estudios será de seis (6) semestres o su equivalente en períodos académicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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