Las Asignaturas Integrantes De Los Planes De Estudios Para Las Carreras Tecnológicas Se Dosificarán Y Organizarán Así: A) Treinta Por Ciento (30%) De Ciencias Básicas (Matemáticas, Física, Química, Biología); B) Cincuenta Por Ciento (50%) De Tecnología Específica; C) Diez Por Ciento (10%) De Tecnologías Complementarias; D) Cinco Por Ciento (5%) De Técnicas De Comunicación; E) Cinco Por Ciento (5%) De Cultura General La Duración De Los Estudios Será De Seis (6) Semestres O Su Equivalente En Períodos Académicos
Decreto 2667 de 1976 · Por el cual se definen y reglamentan las carreras tecnológicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las asignaturas integrantes de los planes de estudios para las carreras tecnológicas se dosificarán y organizarán así
a)
Treinta por ciento (30%) de ciencias básicas (Matemáticas, Física, Química, Biología);
b)
Cincuenta por ciento (50%) de tecnología específica;
c)
Diez por ciento (10%) de tecnologías complementarias;
d)
Cinco por ciento (5%) de técnicas de comunicación;
e)
Cinco por ciento (5%) de cultura general La duración de los estudios será de seis (6) semestres o su equivalente en períodos académicos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.