DecretoVigente
Decreto 131 de 1969
Por el cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2285 de 1968 sobre prima técnica
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto 2285 De 1968 De Procederá De La Siguiente Manera: 1º La Unidad De Personal Del Organismo Hará La Descripción De Las Funciones Del Carfo Y Señalará Los Requisitos Mínimos Para Ocuparlo, Cuando No Estén Consignados En El Manual De Clasificación; 2º Verificará La Existencia De Títulos Profesionales, Allegará Los Certificados Que Acrediten La Experiencia Con Especificación De Las Remuneraciones Por Cargos Desempeñados Y Los Demás Documentos O Informaciones Complementarias Sobre La Competencia Del Candidato; 3º El Jefe Del Organismo Enviará La Solicitud Razonada Sobre El Señalamiento De Prima Técnica Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Acompañada Del Proyecto De Decreto De Las Informaciones Y Documentos Anteriores; 4º El Consejo Superior Del Servicio Civil, Dentro De Un Término No Superior A Seis (6) Días, Emitirá Dictamen Sobre El Particular Para Ante El Consejo De Ministros2Artículo 23, Y La Competencia Especial Del Mismo Conforme Al Conocimiento Que De Él Se Tenga4Artículo 45Y Superar El Porcentaje Que Contempla El Artículo 2º6Artículo 67Artículo 78Artículo 8
03