Artículo segundo. El valor de la prima técnica no podrá exceder del 100% del sueldo que devengue la persona beneficiada.
Decreto 131 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Decreto 131 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2285 de 1968 sobre prima técnica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.