Artículo tercero. El Consejo de Ministros, al emitir concepto sobre la prima técnica que puede fijarse, tendrá en cuenta los factores de experiencia y títulos profesionales del candidato acreditados en el expediente con los documentos respectivos a que se refiere el artículo 1º, y la competencia especial del mismo conforme al conocimiento que de él se tenga. La opinión de cada uno de los miembros del Consejo de Ministros es reservada y ella se expresará por medios que aseguren su secreto.
Decreto 131 de 1969 →Vigente
Artículo 3
, Y La Competencia Especial Del Mismo Conforme Al Conocimiento Que De Él Se Tenga
Decreto 131 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2285 de 1968 sobre prima técnica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.