Micelio

Artículo 1

Del Decreto 2285 De 1968 De Procederá De La Siguiente Manera: 1º La Unidad De Personal Del Organismo Hará La Descripción De Las Funciones Del Carfo Y Señalará Los Requisitos Mínimos Para Ocuparlo, Cuando No Estén Consignados En El Manual De Clasificación; 2º Verificará La Existencia De Títulos Profesionales, Allegará Los Certificados Que Acrediten La Experiencia Con Especificación De Las Remuneraciones Por Cargos Desempeñados Y Los Demás Documentos O Informaciones Complementarias Sobre La Competencia Del Candidato; 3º El Jefe Del Organismo Enviará La Solicitud Razonada Sobre El Señalamiento De Prima Técnica Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Acompañada Del Proyecto De Decreto De Las Informaciones Y Documentos Anteriores; 4º El Consejo Superior Del Servicio Civil, Dentro De Un Término No Superior A Seis (6) Días, Emitirá Dictamen Sobre El Particular Para Ante El Consejo De Ministros

Decreto 131 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2285 de 1968 sobre prima técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para la asignación de la prima técnica señalada en el artículo 7º del Decreto 2285 de 1968 de procederá de la siguiente manera: 1º La unidad de personal del organismo hará la descripción de las funciones del carfo y señalará los requisitos mínimos para ocuparlo, cuando no estén consignados en el manual de clasificación; 2º Verificará la existencia de títulos profesionales, allegará los certificados que acrediten la experiencia con especificación de las remuneraciones por cargos desempeñados y los demás documentos o informaciones complementarias sobre la competencia del candidato; 3º El jefe del organismo enviará la solicitud razonada sobre el señalamiento de prima técnica al Departamento Administrativo del Servicio Civil acompañada del proyecto de decreto de las informaciones y documentos anteriores; 4º El Consejo Superior del Servicio Civil, dentro de un término no superior a seis (6) días, emitirá dictamen sobre el particular para ante el Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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