Micelio

Artículo 4

Decreto 131 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2285 de 1968 sobre prima técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los factores anteriores están sujetos a la siguiente ponderación: experiencia hasta el 35% del sueldo; títulos profesionales hasta el 35% del sueldo; competencia especial hasta el 30% del sueldo. Para los efectos de este artículo se entiende por experiencia el desempeño de funciones públicas o el ejercicio de actividades privadas en negocios o asuntos relacionados con las tareas que corresponden al cargo, y por competencia especial al conjunto de condiciones de que dispone una persona para un mejor cumplimiento de las funciones vinculadas a un empleo. Los títulos que pueden dar lugar al otorgamiento de prima técnica son los obtenidos en disciplinas o materias que se relacionan directamente con las funciones del cargo, o aquellos generales que proporcionan una aptitud especial para su desempeño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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