Artículo quinto. El Consejo de Ministros, al emitir su concepto, precisará los factores que dan lugar a la asignación de prima técnica y el porcentaje de los mismo, pero podrá, "excepcionalmente y mediante exposición motivada, conceder, en razón de las condiciones particulares del candidato, valor diferente a la ponderación señalada en el artículo 4º y superar el porcentaje que contempla el artículo 2º.
Decreto 131 de 1969 →Vigente
Artículo 5
Y Superar El Porcentaje Que Contempla El Artículo 2º
Decreto 131 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2285 de 1968 sobre prima técnica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.