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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1723 de 1940

Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra.

28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O2O3O4O5O6O7O8O9Cuando El Personal Que Viaje En Visitas De Inspección O En Desempeño De Comisiones Especiales Del Servicio Pueda Alojarse Y Arrencharse En Los Cuarteles, Bases, Etc10Al Personal Que Viaje En Comisiones Del Servicio Y Disfrute De Las Partidas De Alimentación Y Sobresueldo, Se Le Liquidarán Únicamente Pasajes Y El 25% Del Valor De Los Auxilios Señalados En El Artículo 1º Del Presente Decreto11Al Personal De La 6ª Brigada Y De La Armada Nacional, En Vacaciones, Se Les Expedirá Pasajes Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos 25 Y 6º De Los Decretos Números 699 Y 388 Del Presente Año, Respectivamente12Cuando La Marcha Deba Efectuarse Por Caminos De Herradura, O En Lanchas, Canoas O Embarcaciones Menores Que No Tengan Tarifa Conocida Para Fletes Y Transportes, Se Liquidarán Por Cada Día De Marcha Las Siguientes Cantidades: 1ª Clase13En La Liquidación De Pasaportes Se Entenderá Por Día De Marcha La Jornada Diaria Y Normal De Un Lugar A Otro, Según El Medio De Transporte Que Se Emplee14Cuando Entre Un Aeródromo Y El Lugar De Destino Sea Necesario Recorrer El Trayecto Por Camino De Herradura O En Vehículos Que No Tengan Tarifa Conocida, Podrá Liquidarse Para El Pago De Fletes O Pasajes Una Cantidad Equivalente A La Fijada En El Artículo 12 Del Presente Decreto15Artículo 1516El Personal Trasladado A Solicitud Propia, Escrita O Verbal, O Por Conveniencia Particular, No Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Ni Auxilios De Marcha17Los Oficiales Que Sean Retirados Del Ejército O Llamados A Calificar Servicios, Tendrán Derecho Al Valor Del Pasaporte Para Ellos, Y A Los Pasajes Para Sus Familias Desde El Lugar Donde Se Encontraban Al Ser Retirados, Hasta Bogotá18Los Oficiales Que Sean Llamados Al Servicio Activo Tendrán Derecho Al Pasaporte Para Ellos Y Al Valor De Los Pasajes Para Sus Familias, Desde El Lugar En Donde Se Encontraren Al Ser Llamados Previa Certificación Del Departamento De Personal, Hasta La Guarnición A Donde Sean Destinados19Los Suboficiales Que Sean Retirados Tendrán Derecho A Que Se Les Expidan Pasaporte Individual Hasta El Lugar Donde Hubieren Tomado Servicio, Para Cuyo Efecto En El Departamento De Personal Se Llevará El Registro Del Caso20A Los Empleados Cuyos Nombramientos Sean Declarados Insubsistentes, Se Les Liquidará El Valor Del Pasaporte Desde El Lugar Donde Se Ballaban Desempeñando El Cargo Hasta La Guarnición En Que Tomaron Posesión, Previo Certificado Del Departamento De Personal21Artículo 2122Cuando Un Oficial, Suboficial O Empleado Reciba El Valor Del Pasaporte A Que Tiene Derecho Y No Efectúe El Viaje, Deberá Reintegrar Inmediatamente La Suma Recibida En La Respectiva Contaduría, Y Dará Aviso De Esto Al Departamento De Control Y Ordenación Del Presupuesto23Los Incorporados Tienen Derecho A Cincuenta Centavos ($024Los Soldados Licenciados Tienen Derecho A Sesenta Centavos ($025Cuando El Pasaporte Sea Consecuencia De Disposición Ejecutiva O Ministerial, La Sola Comunicación De Ella Da Lugar A La Expedición Inmediata Del Pasaporte26Para La Expedición De Pasaportes En Actos Del Servicio, Que No Sean Motivados Por Decreto O Resolución, Deberá Formularse Solicitud Escrita A La Secretaría General Del Ministerio De Guerra, Por El Debido Conducto Regular27Los Pasaportes Serán Expedidos Únicamente Por El Departamento De Control Y Ordenación Del Presupuesto, Dependencia Ante La Cual Debe Presentarse El Cese Militar Cuando El Pasaporte Deba Ser Expedido En Bogotá28Artículo 28
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