Los soldados licenciados tienen derecho a sesenta centavos ($0.60) diarios, como auxilios de marcha, más el valor de los pasajes, desde el día en que sean licenciados hasta el día de su llegada al Municipio de donde vinieron al cuartel.
Decreto 1723 de 1940 →Vigente
Artículo 24
Los Soldados Licenciados Tienen Derecho A Sesenta Centavos ($0
Decreto 1723 de 1940 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.