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decreto 1723 de 1940

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades legales

Artículo 1O

o . Los pasajes y auxilios de marcha de todos los miembros del ramo de Guerra que, por asuntos del servicio, deban trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio de la República, se liquidará en la siguiente forma: El valor de los pasajes de acuerdo con las tarifas corrientes de las empresas de transportes. Una cantidad diaria de dinero durante los días de marcha, liquidada para los diferentes grados y categorías, así: Oficiales: Generales o Contraalmirantes........................................................................$ 7.00 Coroneles y Capitanes de Navío..................................................................... 5.50 Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata................................................... 5.00 Mayores y Capitanes de Corbeta...................................................................... 4.50 Capitanes y Tenientes de Navío....................................................................... 4.00 Tenientes y Subtenientes de Navío................................................................. 3.50 Subtenientes y Guardiamarinas........................................................................ 3.00 Alféreces y Cadetes.......................................................................................... 2.00 Sargentos primeros........................................................................................... 1.50 Sargentos segundos......................................................................................... 1.25 Cabos primeros............................................................................................... 1.00 Cabos segundos.............................................................................................. 0.80 Soldados.......................................................................................................... 0.60 Empleados, clases de la Armada Nacional y marinería: Para cada individuo del personal de empleados, clases de la Armada Nacional y marinería de acuerdo con las asignaciones mensuales, así: Sueldo de $ 300 o mayores........................................................................... $ 5.50 Sueldo de $ 250 y menores de $ 300............................................................. 5.00 Sueldo de $ 200 y menores de $ 250............................................................. 4.00 Sueldo de $ 150 y menores de $200............................................................. 3.50 Sueldo de $ 100 y menores de $ 150............................................................. 3.00 Sueldo de $ 60 y menores de $ 100............................................................... 2.00 Sueldo de $ 45 y menores de $ 60............................................................... 1.50 Sueldo de $ 30 y menores de $ 45................................................................. 1.00 Sueldo de $ 30................................................................................................ 0.80

Parágrafo 1

o. El Capellán General, los Capellanes y las Hermanas de la Caridad, tienen derecho a los auxilios fijados para los Mayores, Tenientes y Subtenientes, en su orden respectivo.

Parágrafo 2

o. Al personal contratado que viaje en comisiones especiales del servicio se le liquidarán pasajes y auxilios de acuerdo con el contrato respectivo.

Parágrafo 3

o. Al personal que preste sus servicios a jornal se le liquidarán los pasajes y auxilios sobre la base del jornal en un mes.

Artículo 2O

o. Para las correrías de preparación y reclutamiento que deban efectuar los Comandos de Distritos Militares y Oficiales de Sanidad, se liquidarán durante el tiempo empleado en ellas las siguientes cantidades diarias, equivalentes a auxilios, fletes y valor de pasaje: A los Oficiales de Sanidad............................................................................... $ 5.00 A los Comandantes de Distrito........................................................................... 5.00 A los Secretarios................................................................................................. 3.50 A los Ordenanzas.................................................................................................2.00

Parágrafo

La liquidación se hará mediante los itinerarios de marcha debidamente aprobados por el Estado Mayor General, Departamento número 5, Servicio Territorial y Movilización.

Artículo 3O

o . Para la liquidación y expedición de pasajes en trenes, buques, etc., determinase las siguientes categorías: 1ª Clase. Para Oficiales de todos los grados, empleados cuyo sueldo sea de $ 90 o mayor, alumnos de las Escuelas Militares, Capellanes y Hermanas de la Caridad. 2ª Clase. Para Suboficiales de todos los grados, empleados cuyo sueldo mensual sea de $ 45 y menor de $ 90. 3ª Clase. Para soldados y personal cuyo sueldo sea menor de $ 45.

Parágrafo

Cuando las empresas no tengan servicio de coches de segunda clase se liquidarán o expedirán los pasajes en primera clase, a los Suboficiales del grado de Sargento y al personal civil cuyo sueldo sea de $ 60 o mayor, y en tercera para los demás.

Artículo 4O

o. Cuando los trayectos por recorrer puedan hacerse en vehículos oficiales o haya servicio de alguna empresa que tenga contrato con el Gobierno, deben expedirse pasajes. Sólo en casos especiales, que determinará la Secretaría General del Ministerio, puede reconocerse en dinero su valor.

Artículo 5O

o. Cuando la marcha de un lugar a otro se efectúe con tropas, por razón de cambio de acantonamiento, relevo de guarnición, ejercicios de campaña, movilización, etc., no se liquidarán pasaportes individuales, sino que se pagará el valor total del transporte.

Artículo 6O

o . A los Oficiales y a los empleados del ramo de Guerra, que acompañen al señor Presidente de la República cuando salga de la ciudad, se les liquidará los auxilios diarios que contempla el artículo primero del presente Decreto, desde el día de salida hasta el de regreso.

Artículo 7O

o. El personal de las reparticiones directivas de las fuerzas militares y de los Comandos de Brigada que practique revista de inspección, tiene derecho a que se le liquide un auxilio diario especial por permanencias, equivalente a las sumas fijadas en el inciso b) del artículo 1º de este Decreto, hasta por cinco días por cada cuerpo de tropa o repartición militar que inspeccione.

Artículo 8O

o. El personal que viaje en el desempeño de comisiones especiales designadas por el Ministerio de Guerra tendrá derecho, además del valor de pasajes, al auxilio diario que fija el artículo 1º del presente Decreto, desde la fecha de salida de su guarnición hasta el día de regreso a ella.

Parágrafo

Cuando el término de estas comisiones exceda de 10 días, la designación será hecha por resolución ministerial; cuando sea menor de este término bastará que sea ordenada por la Secretaría General.

Artículo 9Cuando El Personal Que Viaje En Visitas De Inspección O En Desempeño De Comisiones Especiales Del Servicio Pueda Alojarse Y Arrencharse En Los Cuarteles, Bases, Etc

°. Cuando el personal que viaje en visitas de inspección o en desempeño de comisiones especiales del servicio pueda alojarse y arrencharse en los cuarteles, bases, etc., el Ministerio de Guerra podrá fijar, de acuerdo con las circunstancias, una cantidad diaria de auxilios menos a las determinadas por el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 10Al Personal Que Viaje En Comisiones Del Servicio Y Disfrute De Las Partidas De Alimentación Y Sobresueldo, Se Le Liquidarán Únicamente Pasajes Y El 25% Del Valor De Los Auxilios Señalados En El Artículo 1º Del Presente Decreto

Al personal que viaje en comisiones del servicio y disfrute de las partidas de alimentación y sobresueldo, se le liquidarán únicamente pasajes y el 25% del valor de los auxilios señalados en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 11Al Personal De La 6ª Brigada Y De La Armada Nacional, En Vacaciones, Se Les Expedirá Pasajes Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos 25 Y 6º De Los Decretos Números 699 Y 388 Del Presente Año, Respectivamente

Al personal de la 6ª Brigada y de la Armada Nacional, en vacaciones, se les expedirá pasajes conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 6º de los Decretos números 699 y 388 del presente año, respectivamente.

Artículo 12Cuando La Marcha Deba Efectuarse Por Caminos De Herradura, O En Lanchas, Canoas O Embarcaciones Menores Que No Tengan Tarifa Conocida Para Fletes Y Transportes, Se Liquidarán Por Cada Día De Marcha Las Siguientes Cantidades: 1ª Clase

Cuando la marcha deba efectuarse por caminos de herradura, o en lanchas, canoas o embarcaciones menores que no tengan tarifa conocida para fletes y transportes, se liquidarán por cada día de marcha las siguientes cantidades: 1ª clase.........................................$ 4.00 2ª clase......................................... 2.50 3ª clase......................................... 1.00

Parágrafo

Para los recurridos en caminos de herradura se liquidará un día de marcha por cada 30 kilómetros o fracción que alcance a 10 kilómetros.

Artículo 13En La Liquidación De Pasaportes Se Entenderá Por Día De Marcha La Jornada Diaria Y Normal De Un Lugar A Otro, Según El Medio De Transporte Que Se Emplee

En la liquidación de pasaportes se entenderá por día de marcha la jornada diaria y normal de un lugar a otro, según el medio de transporte que se emplee. También puede considerarse como día de marcha, a juicio de la Secretaria General del Ministerio, el recorrido diario inferior a una jornada que deba efectuarse por razones del servicio.

Artículo 14Cuando Entre Un Aeródromo Y El Lugar De Destino Sea Necesario Recorrer El Trayecto Por Camino De Herradura O En Vehículos Que No Tengan Tarifa Conocida, Podrá Liquidarse Para El Pago De Fletes O Pasajes Una Cantidad Equivalente A La Fijada En El Artículo 12 Del Presente Decreto

Cuando entre un aeródromo y el lugar de destino sea necesario recorrer el trayecto por camino de herradura o en vehículos que no tengan tarifa conocida, podrá liquidarse para el pago de fletes o pasajes una cantidad equivalente a la fijada en el artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 15

Cuando se trate de traslados o destinaciones definitivas y no comisiones transitorias del servicio inferiores a 60 días, los Oficiales casados, en servicio activo, que fueren trasladados o destinados dentro del territorio de la República, tienen derecho a que se les liquide y pague el valor de los pasajes en primera clase para sus esposas, hijas solteras de cualquiera (sic) edad, e hijos menores de 21 años, desde la guarnición o base en donde prestaban sus servicios hasta el lugar a donde hayan sido trasladados o destinados, a excepción de los Oficiales que por la misma causa vayan a guarniciones o bases comprendidas en las Intendencias y Comisarías o al Grupo de Caballería número 2, Rondón, en Fonseca (Magdalena), a los que podrán reconocerse desde la unidad donde prestaban sus servicios hasta el lugar en donde su familia vaya a residir. En cada caso, el Departamento de Personal debe dar el concepto y certificación correspondiente.

Artículo 16El Personal Trasladado A Solicitud Propia, Escrita O Verbal, O Por Conveniencia Particular, No Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Ni Auxilios De Marcha

El personal trasladado a solicitud propia, escrita o verbal, o por conveniencia particular, no tendrá derecho a la liquidación de pasajes ni auxilios de marcha. Para tal efecto el Departamento de Personal dará oportunamente al Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto el aviso del caso.

Artículo 17Los Oficiales Que Sean Retirados Del Ejército O Llamados A Calificar Servicios, Tendrán Derecho Al Valor Del Pasaporte Para Ellos, Y A Los Pasajes Para Sus Familias Desde El Lugar Donde Se Encontraban Al Ser Retirados, Hasta Bogotá

Los Oficiales que sean retirados del Ejército o llamados a calificar servicios, tendrán derecho al valor del pasaporte para ellos, y a los pasajes para sus familias desde el lugar donde se encontraban al ser retirados, hasta Bogotá. Cuando el Oficial, al ser retirado se encuentre en Bogotá, tendrá derecho al valor del pasaporte para él y a los pasajes para su familia desde esta ciudad hasta el lugar donde vaya efectivamente a residir, previa inscripción en el Departamento de Personal y certificación del Jefe del mismo.

Artículo 18Los Oficiales Que Sean Llamados Al Servicio Activo Tendrán Derecho Al Pasaporte Para Ellos Y Al Valor De Los Pasajes Para Sus Familias, Desde El Lugar En Donde Se Encontraren Al Ser Llamados Previa Certificación Del Departamento De Personal, Hasta La Guarnición A Donde Sean Destinados

Los Oficiales que sean llamados al servicio activo tendrán derecho al pasaporte para ellos y al valor de los pasajes para sus familias, desde el lugar en donde se encontraren al ser llamados previa certificación del Departamento de Personal, hasta la guarnición a donde sean destinados.

Artículo 19Los Suboficiales Que Sean Retirados Tendrán Derecho A Que Se Les Expidan Pasaporte Individual Hasta El Lugar Donde Hubieren Tomado Servicio, Para Cuyo Efecto En El Departamento De Personal Se Llevará El Registro Del Caso

Los Suboficiales que sean retirados tendrán derecho a que se les expidan pasaporte individual hasta el lugar donde hubieren tomado servicio, para cuyo efecto en el Departamento de Personal se llevará el registro del caso.

Artículo 20A Los Empleados Cuyos Nombramientos Sean Declarados Insubsistentes, Se Les Liquidará El Valor Del Pasaporte Desde El Lugar Donde Se Ballaban Desempeñando El Cargo Hasta La Guarnición En Que Tomaron Posesión, Previo Certificado Del Departamento De Personal

A los empleados cuyos nombramientos sean declarados insubsistentes, se les liquidará el valor del pasaporte desde el lugar donde se ballaban desempeñando el cargo hasta la guarnición en que tomaron posesión, previo certificado del Departamento de Personal.

Artículo 21

A los empleados que ingresen al servicio y sean nombrados para las guarniciones de las Intendencias y Comisarías y Grupo de Caballería número 2, Rondón, en Fonseca (Magdalena), se les liquidarán los pasajes y auxilios de marcha correspondientes. Los que ingresen con destino a otras guarniciones no tendrá derecho a pasaporte alguno.

Artículo 22Cuando Un Oficial, Suboficial O Empleado Reciba El Valor Del Pasaporte A Que Tiene Derecho Y No Efectúe El Viaje, Deberá Reintegrar Inmediatamente La Suma Recibida En La Respectiva Contaduría, Y Dará Aviso De Esto Al Departamento De Control Y Ordenación Del Presupuesto

Cuando un Oficial, Suboficial o empleado reciba el valor del pasaporte a que tiene derecho y no efectúe el viaje, deberá reintegrar inmediatamente la suma recibida en la respectiva Contaduría, y dará aviso de esto al Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto. En los casos en que un Oficial, Suboficial o empleado no cumpla con esta obligación y el Ministerio de Guerra se vea precisado a ordenar un descuento administrativo, se harán efectivas las siguientes sanciones: Constancia del hecho en el calificación en la hoja de vida del Oficial o Suboficial; Una multa del 50% sobre el valor del pasaporte, o la destitución inmediata cuando se trate de empleados.

Artículo 23Los Incorporados Tienen Derecho A Cincuenta Centavos ($0

Los incorporados tienen derecho a cincuenta centavos ($0.50) diarios como auxilios, más el valor de los pasajes, liquidados conforme a las disposiciones del presente Decreto, desde el día en que se inicie la marcha hasta el día de llegada al cuerpo de tropa.

Artículo 24Los Soldados Licenciados Tienen Derecho A Sesenta Centavos ($0

Los soldados licenciados tienen derecho a sesenta centavos ($0.60) diarios, como auxilios de marcha, más el valor de los pasajes, desde el día en que sean licenciados hasta el día de su llegada al Municipio de donde vinieron al cuartel.

Artículo 25Cuando El Pasaporte Sea Consecuencia De Disposición Ejecutiva O Ministerial, La Sola Comunicación De Ella Da Lugar A La Expedición Inmediata Del Pasaporte

Cuando el pasaporte sea consecuencia de disposición ejecutiva o ministerial, la sola comunicación de ella da lugar a la expedición inmediata del pasaporte.

Artículo 26Para La Expedición De Pasaportes En Actos Del Servicio, Que No Sean Motivados Por Decreto O Resolución, Deberá Formularse Solicitud Escrita A La Secretaría General Del Ministerio De Guerra, Por El Debido Conducto Regular

Para la expedición de pasaportes en actos del servicio, que no sean motivados por decreto o resolución, deberá formularse solicitud escrita a la Secretaría General del Ministerio de Guerra, por el debido conducto regular.

Artículo 27Los Pasaportes Serán Expedidos Únicamente Por El Departamento De Control Y Ordenación Del Presupuesto, Dependencia Ante La Cual Debe Presentarse El Cese Militar Cuando El Pasaporte Deba Ser Expedido En Bogotá

Los pasaportes serán expedidos únicamente por el Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto, dependencia ante la cual debe presentarse el Cese Militar cuando el pasaporte deba ser expedido en Bogotá.

Artículo 28

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre la materia, de que trata el presente decreto. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de sus facultades legales
El Ministro de Guerra