DecretoVigente
Decreto 151 de 1944
Por el cual se reorganiza la Casa Militar de Palacio, en el ramo de Guerra.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 1º De Febrero Del Corriente Año, La Casa Militar De Palacio Funcionará Independientemente Del Batallón Guardia Presidencial, Y Tendrá La Organización Que Se Determina En El Presente Decreto2La Casa Militar Se Compondrá De: Un Oficial Superior, Jefe De La Casa Militar; Un Capitán O Teniente Del Ejército, Edecán; Un Teniente O Subteniente De Navío, Edecán Un Capitán O Teniente De Aviación, Edecán; Un Auxiliar 3º De Correspondencia; Un Sargento1º O 2º De Régimen Interno; Dos Ordenanzas3El Jefe De La Casa Militar Dependerá Directamente Del Presidente De La Republica, Y En Nombre De Éste, Dirigirá Y Desarrollará Las Siguientes Funciones: Protocolo De Palacio4El Jefe De La Casa Militar, O El Oficial Que Lo Reemplace, Es Superior Directo De Todas Las Guardias Militares O De Policía Que, Dentro Del Territorio De La Nación, Sean Montadas En La Residencia Del Primer Mandatario5El6Los Oficiales De La Casa Militar, Cuando Viajen En Comisiones Inherentes A Su Cargo, Tienen Derecho A Viáticos, Que Fijará El Ministro De Guerra, Por Medio De Resolución, De Acuerdo Con La Importancia De La Comisión Por Cumplir7Los Oficiales De La Casa Militar Podrán Retirar Del Servicio De Intendencia, Prendas De Vestuario Y Equipo, Por Valor De La Partida Anual Fijada Para Los Oficiales Que Viajaran En Comisión Al Exterior8Los Haberes Del Personal De Que Trata El Presente Decreto, Serán Cubiertos Por La Contaduría Pagadora Del Ministerio De Guerra9En Estos Términos Quedan Modificados Los Artículos 6º Del Decreto Número 1723 De 1040 Y 1º Del Decreto Número 1933 De 1940 Y 2º Numeral 8), Del Decreto Número 2226 De 1911
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