Micelio

decreto 151 de 1944

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en uso de sus facultades legales, y de conformidad con los artículos 8º de la Ley 89 de 1940 y 32 del Decreto-ley numero 1740 le 1942

Artículo 1Desde El 1º De Febrero Del Corriente Año, La Casa Militar De Palacio Funcionará Independientemente Del Batallón Guardia Presidencial, Y Tendrá La Organización Que Se Determina En El Presente Decreto

º. Desde el 1º de febrero del corriente año, la Casa Militar de Palacio funcionará independientemente del Batallón Guardia Presidencial, y tendrá la organización que se determina en el presente Decreto.

Artículo 2La Casa Militar Se Compondrá De: Un Oficial Superior, Jefe De La Casa Militar; Un Capitán O Teniente Del Ejército, Edecán; Un Teniente O Subteniente De Navío, Edecán Un Capitán O Teniente De Aviación, Edecán; Un Auxiliar 3º De Correspondencia; Un Sargento1º O 2º De Régimen Interno; Dos Ordenanzas

º. La Casa Militar se compondrá de: Un Oficial superior, Jefe de la Casa Militar; Un Capitán o Teniente del Ejército, Edecán; Un Teniente o Subteniente de Navío, Edecán Un Capitán o Teniente de Aviación, Edecán; Un Auxiliar 3º de Correspondencia; Un Sargento1º o 2º de Régimen Interno; Dos Ordenanzas.

Artículo 3El Jefe De La Casa Militar Dependerá Directamente Del Presidente De La Republica, Y En Nombre De Éste, Dirigirá Y Desarrollará Las Siguientes Funciones: Protocolo De Palacio

º. El Jefe de la Casa Militar dependerá directamente del Presidente de la Republica, y en nombre de éste, dirigirá y desarrollará las siguientes funciones: Protocolo de Palacio. Régimen interno del mismo. Régimen disciplinario del personal de administración (telefonistas, intendente, chóferes, ascensoristas, conserjes, carteros, etc.). Además, ejecutará los trabajos de asesoría y de Estado Mayor que le señalen el Ministro de Guerra o el Jefe del Estado Mayor General, ante el Presidente de la República.

Artículo 4El Jefe De La Casa Militar, O El Oficial Que Lo Reemplace, Es Superior Directo De Todas Las Guardias Militares O De Policía Que, Dentro Del Territorio De La Nación, Sean Montadas En La Residencia Del Primer Mandatario

º. El Jefe de la Casa Militar, o el Oficial que lo reemplace, es superior directo de todas las Guardias Militares o de Policía que, dentro del territorio de la Nación, sean montadas en la residencia del Primer Mandatario.

Artículo 5El

º. El. Ministro de Guerra, por medio de resolución, fijará una partida global anual para gastos de representación de la Casa Militar. Estos gastos serán ordenados por el Jefe ésta, y se comprobarán de acuerdo con las normas establecidas para las erogaciones de esta índole por el Ministerio de Guerra y la Contraloría General de la Republica.

Artículo 6Los Oficiales De La Casa Militar, Cuando Viajen En Comisiones Inherentes A Su Cargo, Tienen Derecho A Viáticos, Que Fijará El Ministro De Guerra, Por Medio De Resolución, De Acuerdo Con La Importancia De La Comisión Por Cumplir

º. Los Oficiales de la Casa Militar, cuando viajen en comisiones inherentes a su cargo, tienen derecho a viáticos, que fijará el Ministro de Guerra, por medio de resolución, de acuerdo con la importancia de la comisión por cumplir.

Artículo 7Los Oficiales De La Casa Militar Podrán Retirar Del Servicio De Intendencia, Prendas De Vestuario Y Equipo, Por Valor De La Partida Anual Fijada Para Los Oficiales Que Viajaran En Comisión Al Exterior

º. Los Oficiales de la Casa Militar podrán retirar del Servicio de Intendencia, prendas de vestuario y equipo, por valor de la partida anual fijada para los Oficiales que viajaran en comisión al Exterior.

Artículo 8Los Haberes Del Personal De Que Trata El Presente Decreto, Serán Cubiertos Por La Contaduría Pagadora Del Ministerio De Guerra

º. Los haberes del personal de que trata el presente Decreto, serán cubiertos por la Contaduría Pagadora del Ministerio de Guerra.

Artículo 9En Estos Términos Quedan Modificados Los Artículos 6º Del Decreto Número 1723 De 1040 Y 1º Del Decreto Número 1933 De 1940 Y 2º Numeral 8), Del Decreto Número 2226 De 1911

°. En estos términos quedan modificados los artículos 6º del Decreto número 1723 de 1040 y 1º del Decreto número 1933 de 1940 y 2º numeral 8), del Decreto número 2226 de 1911.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra