º. Desde el 1º de febrero del corriente año, la Casa Militar de Palacio funcionará independientemente del Batallón Guardia Presidencial, y tendrá la organización que se determina en el presente Decreto.
Decreto 151 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Desde El 1º De Febrero Del Corriente Año, La Casa Militar De Palacio Funcionará Independientemente Del Batallón Guardia Presidencial, Y Tendrá La Organización Que Se Determina En El Presente Decreto
Decreto 151 de 1944 · Por el cual se reorganiza la Casa Militar de Palacio, en el ramo de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.