º. El Jefe de la Casa Militar, o el Oficial que lo reemplace, es superior directo de todas las Guardias Militares o de Policía que, dentro del territorio de la Nación, sean montadas en la residencia del Primer Mandatario.
Decreto 151 de 1944 →Vigente
Artículo 4
El Jefe De La Casa Militar, O El Oficial Que Lo Reemplace, Es Superior Directo De Todas Las Guardias Militares O De Policía Que, Dentro Del Territorio De La Nación, Sean Montadas En La Residencia Del Primer Mandatario
Decreto 151 de 1944 · Por el cual se reorganiza la Casa Militar de Palacio, en el ramo de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.