º. El Jefe de la Casa Militar dependerá directamente del Presidente de la Republica, y en nombre de éste, dirigirá y desarrollará las siguientes funciones: Protocolo de Palacio. Régimen interno del mismo. Régimen disciplinario del personal de administración (telefonistas, intendente, chóferes, ascensoristas, conserjes, carteros, etc.). Además, ejecutará los trabajos de asesoría y de Estado Mayor que le señalen el Ministro de Guerra o el Jefe del Estado Mayor General, ante el Presidente de la República.
Decreto 151 de 1944 →Vigente
Artículo 3
El Jefe De La Casa Militar Dependerá Directamente Del Presidente De La Republica, Y En Nombre De Éste, Dirigirá Y Desarrollará Las Siguientes Funciones: Protocolo De Palacio
Decreto 151 de 1944 · Por el cual se reorganiza la Casa Militar de Palacio, en el ramo de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.