º. El. Ministro de Guerra, por medio de resolución, fijará una partida global anual para gastos de representación de la Casa Militar. Estos gastos serán ordenados por el Jefe ésta, y se comprobarán de acuerdo con las normas establecidas para las erogaciones de esta índole por el Ministerio de Guerra y la Contraloría General de la Republica.
Decreto 151 de 1944 →Vigente
Artículo 5
El
Decreto 151 de 1944 · Por el cual se reorganiza la Casa Militar de Palacio, en el ramo de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.