Micelio

Artículo 17

Los Oficiales Que Sean Retirados Del Ejército O Llamados A Calificar Servicios, Tendrán Derecho Al Valor Del Pasaporte Para Ellos, Y A Los Pasajes Para Sus Familias Desde El Lugar Donde Se Encontraban Al Ser Retirados, Hasta Bogotá

Decreto 1723 de 1940 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales que sean retirados del Ejército o llamados a calificar servicios, tendrán derecho al valor del pasaporte para ellos, y a los pasajes para sus familias desde el lugar donde se encontraban al ser retirados, hasta Bogotá. Cuando el Oficial, al ser retirado se encuentre en Bogotá, tendrá derecho al valor del pasaporte para él y a los pasajes para su familia desde esta ciudad hasta el lugar donde vaya efectivamente a residir, previa inscripción en el Departamento de Personal y certificación del Jefe del mismo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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