Micelio

Artículo 18

Los Oficiales Que Sean Llamados Al Servicio Activo Tendrán Derecho Al Pasaporte Para Ellos Y Al Valor De Los Pasajes Para Sus Familias, Desde El Lugar En Donde Se Encontraren Al Ser Llamados Previa Certificación Del Departamento De Personal, Hasta La Guarnición A Donde Sean Destinados

Decreto 1723 de 1940 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales que sean llamados al servicio activo tendrán derecho al pasaporte para ellos y al valor de los pasajes para sus familias, desde el lugar en donde se encontraren al ser llamados previa certificación del Departamento de Personal, hasta la guarnición a donde sean destinados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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