o . Para la liquidación y expedición de pasajes en trenes, buques, etc., determinase las siguientes categorías: 1ª Clase. Para Oficiales de todos los grados, empleados cuyo sueldo sea de $ 90 o mayor, alumnos de las Escuelas Militares, Capellanes y Hermanas de la Caridad. 2ª Clase. Para Suboficiales de todos los grados, empleados cuyo sueldo mensual sea de $ 45 y menor de $ 90. 3ª Clase. Para soldados y personal cuyo sueldo sea menor de $ 45.
Cuando las empresas no tengan servicio de coches de segunda clase se liquidarán o expedirán los pasajes en primera clase, a los Suboficiales del grado de Sargento y al personal civil cuyo sueldo sea de $ 60 o mayor, y en tercera para los demás.