Micelio

Artículo 3

O

Decreto 1723 de 1940 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Para la liquidación y expedición de pasajes en trenes, buques, etc., determinase las siguientes categorías: 1ª Clase. Para Oficiales de todos los grados, empleados cuyo sueldo sea de $ 90 o mayor, alumnos de las Escuelas Militares, Capellanes y Hermanas de la Caridad. 2ª Clase. Para Suboficiales de todos los grados, empleados cuyo sueldo mensual sea de $ 45 y menor de $ 90. 3ª Clase. Para soldados y personal cuyo sueldo sea menor de $ 45.

Parágrafo

Cuando las empresas no tengan servicio de coches de segunda clase se liquidarán o expedirán los pasajes en primera clase, a los Suboficiales del grado de Sargento y al personal civil cuyo sueldo sea de $ 60 o mayor, y en tercera para los demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1723 de 1940