DecretoVigente
Decreto 555 de 1936
Por el cual se dicta una medida sobre transporte de carga en los barcos del Ministerio de Guerra
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facultase Al Ministerio De Guerra Para Permitir El Transporte De Carga En Los Barcos De Su Dependencia, Marítimos O Fluviales, Siempre Que Con Ello Se Afecten Las Necesidades Y Exigencias Inherentes Al Servicio De Dichas Unidades2El Ministerio De Guerra Cobrará El Valor De Los Transportes Que Lleve A Cabo, Y Destinará El Producido Al Fomento De Los Servicios De La Marina Y Flotillas Fluviales3Asimismo Legalizase La Presentación Del Servicio De Transporte De Carga Que Ha Efectuado El Ministerio De Guerra En Sus Barcos Navales O Fluviales, Y, En Consecuencia, Las Entidades Deudoras Procederán A Librar Las Correspondientes Relaciones De Autorización A Favor Del Ministerio De Guerra Para Cancelar Las Sumas A Que Hubiere Lugar, Teniendo En Cuenta Para Ello La Facultad Concedida Por El Parágrafo Del Artículo 2° Del Presente Decreto4La Administración Del Transporte De Carga En Los Barcos Del Río Magdalena Continuará Al Cuidado Del Ministerio De Obras Públicas, En La Forma Determinada En Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto 106 De 1935, Pero Para El Cobro Y Percepción De Las Sumas Correspondientes Al Valor De Los Transportes Efectuados O Que Se Efectúen, Se Observaran Rigurosamente Las Prescripciones Consignadas En El Presente Decreto5El Ministerio De Guerra Reglamentará Por Medio De Resoluciones El Cumplimiento De Las Disposiciones Aquí Consignadas
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