Asimismo Legalizase La Presentación Del Servicio De Transporte De Carga Que Ha Efectuado El Ministerio De Guerra En Sus Barcos Navales O Fluviales, Y, En Consecuencia, Las Entidades Deudoras Procederán A Librar Las Correspondientes Relaciones De Autorización A Favor Del Ministerio De Guerra Para Cancelar Las Sumas A Que Hubiere Lugar, Teniendo En Cuenta Para Ello La Facultad Concedida Por El Parágrafo Del Artículo 2° Del Presente Decreto
Decreto 555 de 1936 · Por el cual se dicta una medida sobre transporte de carga en los barcos del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Asimismo legalizase la presentación del servicio de transporte de carga que ha efectuado el Ministerio de Guerra en sus barcos navales o fluviales, y, en consecuencia, las entidades deudoras procederán a librar las correspondientes relaciones de autorización a favor del Ministerio de Guerra para cancelar las sumas a que hubiere lugar, teniendo en cuenta para ello la facultad concedida por el
Parágrafo
del artículo 2° del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.