Micelio

Artículo 3

Asimismo Legalizase La Presentación Del Servicio De Transporte De Carga Que Ha Efectuado El Ministerio De Guerra En Sus Barcos Navales O Fluviales, Y, En Consecuencia, Las Entidades Deudoras Procederán A Librar Las Correspondientes Relaciones De Autorización A Favor Del Ministerio De Guerra Para Cancelar Las Sumas A Que Hubiere Lugar, Teniendo En Cuenta Para Ello La Facultad Concedida Por El Parágrafo Del Artículo 2° Del Presente Decreto

Decreto 555 de 1936 · Por el cual se dicta una medida sobre transporte de carga en los barcos del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asimismo legalizase la presentación del servicio de transporte de carga que ha efectuado el Ministerio de Guerra en sus barcos navales o fluviales, y, en consecuencia, las entidades deudoras procederán a librar las correspondientes relaciones de autorización a favor del Ministerio de Guerra para cancelar las sumas a que hubiere lugar, teniendo en cuenta para ello la facultad concedida por el

Parágrafo

del artículo 2° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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