Micelio

Artículo 3

Asimismo Legalizase La Presentación Del Servicio De Transporte De Carga Que Ha Efectuado El Ministerio De Guerra En Sus Barcos Navales O Fluviales, Y, En Consecuencia, Las Entidades Deudoras Procederán A Librar Las Correspondientes Relaciones De Autorización A Favor Del Ministerio De Guerra Para Cancelar Las Sumas A Que Hubiere Lugar, Teniendo En Cuenta Para Ello La Facultad Concedida Por El Parágrafo Del Artículo 2° Del Presente Decreto

Decreto 555 de 1936 · Por el cual se dicta una medida sobre transporte de carga en los barcos del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asimismo legalizase la presentación del servicio de transporte de carga que ha efectuado el Ministerio de Guerra en sus barcos navales o fluviales, y, en consecuencia, las entidades deudoras procederán a librar las correspondientes relaciones de autorización a favor del Ministerio de Guerra para cancelar las sumas a que hubiere lugar, teniendo en cuenta para ello la facultad concedida por el

Parágrafo

del artículo 2° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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