Micelio

Artículo 4

La Administración Del Transporte De Carga En Los Barcos Del Río Magdalena Continuará Al Cuidado Del Ministerio De Obras Públicas, En La Forma Determinada En Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto 106 De 1935, Pero Para El Cobro Y Percepción De Las Sumas Correspondientes Al Valor De Los Transportes Efectuados O Que Se Efectúen, Se Observaran Rigurosamente Las Prescripciones Consignadas En El Presente Decreto

Decreto 555 de 1936 · Por el cual se dicta una medida sobre transporte de carga en los barcos del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La administración del transporte de carga en los barcos del río Magdalena continuará al cuidado del Ministerio de Obras Públicas, en la forma determinada en los artículos 2° y 3° del Decreto 106 de 1935, pero para el cobro y percepción de las sumas correspondientes al valor de los transportes efectuados o que se efectúen, se observaran rigurosamente las prescripciones consignadas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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