Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Guerra Cobrará El Valor De Los Transportes Que Lleve A Cabo, Y Destinará El Producido Al Fomento De Los Servicios De La Marina Y Flotillas Fluviales

Decreto 555 de 1936 · Por el cual se dicta una medida sobre transporte de carga en los barcos del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Guerra cobrará el valor de los transportes que lleve a cabo, y destinará el producido al fomento de los servicios de la marina y flotillas fluviales. A este efecto la Contraloría General de la República reglamentará todo lo concerniente a contabilización y fiscalización de dichas sumas, dictando las medidas que fueren conducentes para que las diferentes dependencias administrativas puedan efectuar, sin tropiezos, los pagos respectivos.

Parágrafo

El Gobierno podrá disponer, con este objeto, los traslados que sean necesarios dentro de las apropiaciones presupuestales, sin sujeción a las normas establecidas por la Ley 64 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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