°. El Ministerio de Guerra cobrará el valor de los transportes que lleve a cabo, y destinará el producido al fomento de los servicios de la marina y flotillas fluviales. A este efecto la Contraloría General de la República reglamentará todo lo concerniente a contabilización y fiscalización de dichas sumas, dictando las medidas que fueren conducentes para que las diferentes dependencias administrativas puedan efectuar, sin tropiezos, los pagos respectivos.
El Gobierno podrá disponer, con este objeto, los traslados que sean necesarios dentro de las apropiaciones presupuestales, sin sujeción a las normas establecidas por la Ley 64 de 1931.