Facultase Al Ministerio De Guerra Para Permitir El Transporte De Carga En Los Barcos De Su Dependencia, Marítimos O Fluviales, Siempre Que Con Ello Se Afecten Las Necesidades Y Exigencias Inherentes Al Servicio De Dichas Unidades
Decreto 555 de 1936 · Por el cual se dicta una medida sobre transporte de carga en los barcos del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Facultase al Ministerio de Guerra para permitir el transporte de carga en los barcos de su dependencia, marítimos o fluviales, siempre que con ello se afecten las necesidades y exigencias inherentes al servicio de dichas Unidades.
Parágrafo
Los transportes fluviales a que se refiere el presente artículo se efectuaran, por ahora, únicamente por la Flotilla del río Magdalena.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.