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DecretoDerogado

Decreto 104 de 1994

por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y presupuestal de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Del Régimen Salarial Ordinario De Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Constitucional, De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado, El Procurador General De La Nación, El Fiscal General De La Nación Y El Defensor Del Pueblo2º Del Régimen Salarial Optativo Para Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado, El Procurador General De La Nación, El Fiscal General De La Nación Y Del Defensor Del Pueblo3º El Régimen Salarial Y Prestacional Previsto En El Artículo Anterior, Es Obligatorio Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Decreto 903 De 19924º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Asignación Básica Mensual De Los Servidores Públicos De La Rama Judicial, Del Ministerio Público Y De La Justicia Penal Militar, Será La Señalada Para Su Grado, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Grado Asignacion Basica 1 $1005º La Remuneración Mínima Mensual Del Viceprocurador General De La Nación, Será De Un Millón Doscientos Treinta Y Tres Mil Quinientos Sesenta Y Cinco Pesos ($16º La Remuneración Mínima Mensual Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación Y Del Procurador Auxiliar, Será De Un Millón Ciento Sesenta Y Cinco Mil Treinta Y Cuatro Pesos ($17º Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos 5º Y 6º Del Presente Decreto Tendrán Derecho A Una Prima Especial Mensual Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación Sin Carácter Salarial Y Sustituye La Prima De Que Trata El Artículo 7º Del Decreto 903 De 19928º El Procurador General De La Nación Podrá Asignar Primas Técnicas Hasta Por Un Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Remuneración Mínima Mensual O De La Asignación Básica Mensual, Según Sea El Caso, Al Secretario Privado, A Los Jefes De División Grado 22, A Los Jefes De Oficina Grado 22, A Los Abogados Asesores Grado 22 Y A Los Jefes De Sección Grado 17, Con El Lleno De Los Requisitos Que Establezca Mediante Reglamentación Interna Y Previa Viabilidad Presupuestal, En Los Términos Del Decreto 2573 De 19919º Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 14 De La Ley 4º De 1992, Con Excepción De Los Señalados En El Parágrafo De Dicho Artículo, Tendrán Derecho A Percibir A Partir Del 1º De Enero De 1994, Una Prima Especial, Sin Carácter Salarial, Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Las Primas Ascensional Y De Capacitación Para Jueces Municipales Y Jueces Promiscuos Municipales, Se Regulan Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197019Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 31
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