Micelio

Artículo 5

º La Remuneración Mínima Mensual Del Viceprocurador General De La Nación, Será De Un Millón Doscientos Treinta Y Tres Mil Quinientos Sesenta Y Cinco Pesos ($1

Decreto 104 de 1994 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y presupuestal de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La remuneración mínima mensual del Viceprocurador General de la Nación, será de un millón doscientos treinta y tres mil quinientos sesenta y cinco pesos ($1.233.565) moneda corriente. El sesenta y cuatro por ciento (64%) de esta remuneración tendrá el carácter de gastos de representación únicamente para efectos fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 104 de 1994