Micelio

Artículo 9

º Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 14 De La Ley 4º De 1992, Con Excepción De Los Señalados En El Parágrafo De Dicho Artículo, Tendrán Derecho A Percibir A Partir Del 1º De Enero De 1994, Una Prima Especial, Sin Carácter Salarial, Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico

Decreto 104 de 1994 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y presupuestal de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley 4º de 1992, con excepción de los señalados en el

Parágrafo

de dicho artículo, tendrán derecho a percibir a partir del 1º de enero de 1994, una prima especial, sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico. La prima a que se refiere el presente artículo, es incompatible con la prima a que hace referencia el artículo 7º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 104 de 1994