º La remuneración mínima mensual del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y del Procurador Auxiliar, será de un millón ciento sesenta y cinco mil treinta y cuatro pesos ($1.165.034) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. La remuneración mínima mensual de los Procuradores Delegados Grado 22, el Asesor Jefe de la Oficina de Investigaciones Especiales Grado 22, de los Procuradores Departamentales y Provinciales Grado 21, Procuradores Agrarios Grado 21, el Veedor Grado 22, y el secretario privado Grado 22 del Procurador, será de un millón noventa y seis mil quinientos dos pesos ($1.096.5002) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales resultaren inferiores al valor establecido en este artículo.