La escala de remuneración de que trata el artículo 4º no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206, numeral 7º del Decreto extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes
Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, quinientos treinta y nueve mil ciento nueve pesos ($539.109) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponderá a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de quinientos treinta y nueve mil ciento nueve pesos ($539.109) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Jueces y Fiscales Grado 17, cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta y un pesos ($423.751) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Jueces Grado 15, trescientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y siete pesos ($339.557) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Procuradores Delegados Grado 22 y el Asesor Jefe de la Oficina de Investigaciones especiales Grado 22, quinientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y tres pesos ($588.973) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Procuradores Agrarios, Procuradores Departamentales, Procuradores Provinciales, del Distrito Capital de Santafé de Bogotá Grado 21, quinientos treinta y nueve mil ciento nueve pesos ($539,109) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 y los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el Grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de un millón noventa y seis mil quinientos dos pesos ($1.096.502) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.