DecretoVigente
Decreto 849 de 1940
Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 5 de 1940, marzo 15, dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11La Proveeduría Intendencial, Creada Por El Acuerdo Número 10 De 1934, Podrá Hacer Compras De Elementos Hasta Por $ 500 En Cada Ocasión, Sin Necesidad De Celebración De Contrato Escrito2Cuando Se Trate De Adquisiciones De Elementos En El Exterior, El Pedido Comercial Suplirá El Contrato, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Pero Si Pasare De $ 500 Se Requerirá La Aprobación Del Consejo De Proveeduría3Cuando Se Autorice Al Proveedor Para Hacer Pedidos Por Cuyo Valor Total Las Casas Vendedoras Exijan La Constitución A Su Favor De Créditos Previos En Cualquier Banco Del País, El Proveedor Podrá Exigir Que Se Le Gire Anticipadamente Por La Secretaría De Hacienda El Valor Total Del Pedido Que Se Le Hubiere Hecho, Debiendo Acompañar Como Comprobante De La Orden Que Se Gire, Copias De La Orden De Pedido Con Los Precios Que Se Hubieren Fijado A Los Artículos4El Auditor Fiscal Formará Parte Del Consejo De Proveeduría, Con Derecho A Voz Únicamente5Los Ingenieros Jefes De Las Obras Públicas Intendenciales Que Determine El Gobierno, Y Que Funcionen Fuera De Quibdó, Podrán Adquirir Directamente, Sin El Requisito Del Contrato Escrito Y Dentro De Los Límites De Las Partidas Autorizadas A Los Pagadores Respectivos En Las Relaciones De Autorización Correspondientes, Los Elementos De Construcción Necesarios Para El Adelanto De Las Obras6Los Ingenieros A Quienes Se Les Haya Delegado Facultad Del Artículo Anterior, Quedan En La Obligación De Remitir Mensualmente Al Proveedor General, A La Dirección De Obras Públicas Y A La Auditoria Fiscal Una Relación Detallada Y Debidamente Comprobada De Todos Los Elementos Que Adquiera En Virtud De Ella, A Fin De Que El Primero Pueda Llevarle Cuenta A Los Elementos Devolutivos En Poder De Las Obras, Y Para Que La Dirección De Obras Haga Las Observaciones Que Considere Indicadas, De Las Cuales Deberá Dar Parte A La Auditoría Fiscal Para Los Fines Que Le Corresponden7El Proveedor, Con La Previa Autorización Del Consejo De Proveeduría, Podrá Delegar A Las Oficinas De Manejo De Fuera De La Capital La Facultad De Hacer Compras De Elementos Destinados Al Servicio De Las Mismas, O Cuando Se Trate De La Adquisición De Elementos De Inmediata Urgencia Para El Correcto Funcionamiento De Las Empresas Del Gobierno8El Gobierno Queda Facultado Para Dictar Las Disposiciones Reglamentarias Y Para Llenar Los Vacíos Que En Su Aplicación Ofrezca El Presente Acuerdo9Queda En Estos Términos Notificado El Acuerdo Número 10 De 1934, Y Derogadas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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