Micelio

Artículo 1

La Proveeduría Intendencial, Creada Por El Acuerdo Número 10 De 1934, Podrá Hacer Compras De Elementos Hasta Por $ 500 En Cada Ocasión, Sin Necesidad De Celebración De Contrato Escrito

Decreto 849 de 1940 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 5 de 1940, marzo 15, dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Proveeduría Intendencial, creada por el Acuerdo número 10 de 1934, podrá hacer compras de elementos hasta por $ 500 en cada ocasión, sin necesidad de celebración de contrato escrito. Cuando la compra exceda de $ 500 hasta S 1.000, será necesario el contrato escrito, con aprobación del Intendente y del Secretario del Departamento respectivo del Ministerio de Gobierno. Cuando exceda de $ 1.000 hasta $ 3.000, aparte de los requisitos anteriores, necesitará la aprobación del Consejo Directivo de la Proveeduría y del Organo Ejecutivo Nacional. Cuando el valor del contrato exceda de $ 3.000 a 5.000, necesita, además, la aprobación del Consejo de Ministros. Los contratos de $ 5.000 o más requieren aprobación ejecutiva, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado. Si el contrato se ha celebrado previa licitación pública, cualquiera que sea su cuantía, sólo requiere la aprobación del Ministro respectivo.

Parágrafo

La facultad de comprar, sin la celebración de contrato escrito, a que se refiere este artículo, se extenderá hasta la cuantía de $ 1.000 cuando se trate de compras que se hagan en plazas comerciales de la República distintas de Quibdó, las cuales se llevarán a término mediante pedidos comerciales aprobados por el Gobierno, para cuya comprobación bastará la cuenta de cobro respectiva, acompañada de las facturas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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