º La Proveeduría Intendencial, creada por el Acuerdo número 10 de 1934, podrá hacer compras de elementos hasta por $ 500 en cada ocasión, sin necesidad de celebración de contrato escrito. Cuando la compra exceda de $ 500 hasta S 1.000, será necesario el contrato escrito, con aprobación del Intendente y del Secretario del Departamento respectivo del Ministerio de Gobierno. Cuando exceda de $ 1.000 hasta $ 3.000, aparte de los requisitos anteriores, necesitará la aprobación del Consejo Directivo de la Proveeduría y del Organo Ejecutivo Nacional. Cuando el valor del contrato exceda de $ 3.000 a 5.000, necesita, además, la aprobación del Consejo de Ministros. Los contratos de $ 5.000 o más requieren aprobación ejecutiva, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado. Si el contrato se ha celebrado previa licitación pública, cualquiera que sea su cuantía, sólo requiere la aprobación del Ministro respectivo.
La facultad de comprar, sin la celebración de contrato escrito, a que se refiere este artículo, se extenderá hasta la cuantía de $ 1.000 cuando se trate de compras que se hagan en plazas comerciales de la República distintas de Quibdó, las cuales se llevarán a término mediante pedidos comerciales aprobados por el Gobierno, para cuya comprobación bastará la cuenta de cobro respectiva, acompañada de las facturas correspondientes.