Micelio

Artículo 7

El Proveedor, Con La Previa Autorización Del Consejo De Proveeduría, Podrá Delegar A Las Oficinas De Manejo De Fuera De La Capital La Facultad De Hacer Compras De Elementos Destinados Al Servicio De Las Mismas, O Cuando Se Trate De La Adquisición De Elementos De Inmediata Urgencia Para El Correcto Funcionamiento De Las Empresas Del Gobierno

Decreto 849 de 1940 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 5 de 1940, marzo 15, dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Proveedor, con la previa autorización del Consejo de Proveeduría, podrá delegar a las oficinas de manejo de fuera de la capital la facultad de hacer compras de elementos destinados al servicio de las mismas, o cuando se trate de la adquisición de elementos de inmediata urgencia para el correcto funcionamiento de las empresas del Gobierno. Estas delegaciones no podrán exceder cada una de $ 500, ni excederán en su cuantía mensual para cada oficina de $ 1.000.

Parágrafo

Las compras a que se refiere este artículo estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo 8º de este Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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