Los Ingenieros A Quienes Se Les Haya Delegado Facultad Del Artículo Anterior, Quedan En La Obligación De Remitir Mensualmente Al Proveedor General, A La Dirección De Obras Públicas Y A La Auditoria Fiscal Una Relación Detallada Y Debidamente Comprobada De Todos Los Elementos Que Adquiera En Virtud De Ella, A Fin De Que El Primero Pueda Llevarle Cuenta A Los Elementos Devolutivos En Poder De Las Obras, Y Para Que La Dirección De Obras Haga Las Observaciones Que Considere Indicadas, De Las Cuales Deberá Dar Parte A La Auditoría Fiscal Para Los Fines Que Le Corresponden
Decreto 849 de 1940 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 5 de 1940, marzo 15, dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los ingenieros a quienes se les haya delegado facultad del artículo anterior, quedan en la obligación de remitir mensualmente al Proveedor General, a la Dirección de Obras Públicas y a la Auditoria Fiscal una relación detallada y debidamente comprobada de todos los elementos que adquiera en virtud de ella, a fin de que el primero pueda llevarle cuenta a los elementos devolutivos en poder de las obras, y para que la Dirección de Obras haga las observaciones que considere indicadas, de las cuales deberá dar parte a la Auditoría Fiscal para los fines que le corresponden.
Parágrafo
Cuando las obras que se adelantan fuera de Quibdó tengan creado el puesto de Almacenista, con la obligación de rendir cuentas a la Auditoría, no tendrá aplicación la disposición del artículo anterior, pero las cuentas de los Almacenistas deberán registrar el ingreso total de tales elementos del movimiento comprobado de los que se consuman.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.