Micelio

Artículo 5

Los Ingenieros Jefes De Las Obras Públicas Intendenciales Que Determine El Gobierno, Y Que Funcionen Fuera De Quibdó, Podrán Adquirir Directamente, Sin El Requisito Del Contrato Escrito Y Dentro De Los Límites De Las Partidas Autorizadas A Los Pagadores Respectivos En Las Relaciones De Autorización Correspondientes, Los Elementos De Construcción Necesarios Para El Adelanto De Las Obras

Decreto 849 de 1940 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 5 de 1940, marzo 15, dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Ingenieros Jefes de las obras públicas intendenciales que determine el Gobierno, y que funcionen fuera de Quibdó, podrán adquirir directamente, sin el requisito del contrato escrito y dentro de los límites de las partidas autorizadas a los Pagadores respectivos en las relaciones de autorización correspondientes, los elementos de construcción necesarios para el adelanto de las obras.

Parágrafo

Estas compras sólo podrán verificarse hasta por la cuantía de $ 200. Cuando excedieren de tal límite se requerirá la previa autorización escrita del Gobierno, en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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