º Cuando se autorice al Proveedor para hacer pedidos por cuyo valor total las casas vendedoras exijan la constitución a su favor de créditos previos en cualquier banco del país, el Proveedor podrá exigir que se le gire anticipadamente por la Secretaría de Hacienda el valor total del pedido que se le hubiere hecho, debiendo acompañar como comprobante de la orden que se gire, copias de la orden de pedido con los precios que se hubieren fijado a los artículos.
Artículo 3
Cuando Se Autorice Al Proveedor Para Hacer Pedidos Por Cuyo Valor Total Las Casas Vendedoras Exijan La Constitución A Su Favor De Créditos Previos En Cualquier Banco Del País, El Proveedor Podrá Exigir Que Se Le Gire Anticipadamente Por La Secretaría De Hacienda El Valor Total Del Pedido Que Se Le Hubiere Hecho, Debiendo Acompañar Como Comprobante De La Orden Que Se Gire, Copias De La Orden De Pedido Con Los Precios Que Se Hubieren Fijado A Los Artículos
Decreto 849 de 1940 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 5 de 1940, marzo 15, dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.