Micelio

Artículo 3

Cuando Se Autorice Al Proveedor Para Hacer Pedidos Por Cuyo Valor Total Las Casas Vendedoras Exijan La Constitución A Su Favor De Créditos Previos En Cualquier Banco Del País, El Proveedor Podrá Exigir Que Se Le Gire Anticipadamente Por La Secretaría De Hacienda El Valor Total Del Pedido Que Se Le Hubiere Hecho, Debiendo Acompañar Como Comprobante De La Orden Que Se Gire, Copias De La Orden De Pedido Con Los Precios Que Se Hubieren Fijado A Los Artículos

Decreto 849 de 1940 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 5 de 1940, marzo 15, dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando se autorice al Proveedor para hacer pedidos por cuyo valor total las casas vendedoras exijan la constitución a su favor de créditos previos en cualquier banco del país, el Proveedor podrá exigir que se le gire anticipadamente por la Secretaría de Hacienda el valor total del pedido que se le hubiere hecho, debiendo acompañar como comprobante de la orden que se gire, copias de la orden de pedido con los precios que se hubieren fijado a los artículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 1940