Micelio
DecretoVigente

Decreto 3025 de 1985

Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Fíjanse Los Siguientes Gravámenes A Las Po Siciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % Posición Gravamen % 502º Créase La Siguiente Posición, Descripción Y Gravamen En El Arancel De Aduanas: Posición Descripción Gravamen % 903º Señálase Un Gravamen Ad Valórem Del 10% A Las Materias Primas Clasificables En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican Cuando Sean Importadas Para Su Transformación Por Empresas Productoras De Cierres De Cremalleras: Posición Descripción 514Las Partes Y Piezas, Repuestos Y Demás Productos Y Artículos Denominados O Comprendidos En Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas, Que Importen Las Empresas De Transporte Aéreo, De Fumigación, Industrias De Ensamble De Aviones O Escuelas De Aviación, Necesarios Para El Mantenimiento, Servicio En Tierra O Para Ser Incorporados En Las Aeronaves, Tendrán Un Gravamen Ad Valórem De 5%5º Establécense Las Siguientes Notas Adicionales En El Arancel De Aduanas: Las Máquinas Y Aparatos Para Empacar Al Vacío Tanto Carnes Como Otros Productos Alimenticios, Clasificables En La Posición 846º Los Vehículos Automóviles, Tractores De Carretera Para Semirremolques (Camiones Articulados) Y Aviones Completos O Incompletos Que Importen Desarmados Las Industrias De Fabricación O Ensamble Debidamente Autorizadas O Reconocidas Por El Ministerio De Desarrollo Económico O Por La Entidad Que Éste Designe, O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación De La Mercancía Gravamen % 877º Las Tarifas Arancelarias Para Los Vehículos Importados Desarmados Sistemas Ckd, Por Las Industrias A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Con Destino Al Servicio Público (Taxis), Serán Las Siguientes: Posición Descripción Gravamen % 878º Los Aviones Completos O Incompletos Que Importen Desarmados Las Industrias De Fabricación O Ensamble Debidamente Autorizadas O Reconocidas Por El Ministerio De Desarrollo Económico O Por La Entidad Que Éste Designe, O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Posición Descripción Gravamen % 889º Los Vehículos Clasificables En Las Posiciones 8710Artículo 10
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