Micelio

Artículo 10

Decreto 3025 de 1985 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deróganse el artículo 1º del Decreto 118 de 1968; el artículo 6º del Decreto 1300 de 1974; los literales K, O y P numeral 2º del artículo 2º del Decreto 895 de 1980; el artículo 1º y el literal A del artículo 2º del Decreto 1947 de 1980; el artículo 3º del Decreto 2267 de 1980; el Decreto 2268 de 1980; el artículo 2º del Decreto 2810 de 1980; el artículo 3º del Decreto 1630 de 1981; el artículo 2º del Decreto 3510 de 1981; el artículo 5º del Decreto 2226 de 1982, el artículo 1º del Decreto 1735 de 1983; los artículos 2º y 6º del Decreto 1618 de 1984; el Decreto 759 de 1985; los artículos 6º 7º, 8º, 11, 12, 13 y 14 del Decreto 820 de 1985 y las demás disposiciones que sean contrarias a este Decreto. Artículo 11 . El presente Decreto rige a partir del 31 de octubre de 1985, previa su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3025 de 1985