º Las Tarifas Arancelarias Para Los Vehículos Importados Desarmados Sistemas Ckd, Por Las Industrias A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Con Destino Al Servicio Público (Taxis), Serán Las Siguientes: Posición Descripción Gravamen % 87
Decreto 3025 de 1985 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las tarifas arancelarias para los vehículos importados desarmados sistemas CKD, por las industrias a que se refiere el artículo anterior, con destino al servicio público (taxis), serán las siguientes: Posición Descripción Gravamen % 87.02.01.99 Otros hasta 1.500 cc. de cilindrada 8 87.02.01.99 Otros de más de 1.500 cc. de cilindrada 23
Parágrafo
Exclúyense del régimen aquí previsto los motores para los vehículos de la posición 87.02.01.99 de este artículo, los cuales se clasificarán por la posición que les corresponda en el Arancel General de Aduanas y pagarán el gravamen allí señalado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.