Micelio

Artículo 5

º Establécense Las Siguientes Notas Adicionales En El Arancel De Aduanas: Las Máquinas Y Aparatos Para Empacar Al Vacío Tanto Carnes Como Otros Productos Alimenticios, Clasificables En La Posición 84

Decreto 3025 de 1985 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécense las siguientes notas adicionales en el Arancel de Aduanas: Las máquinas y aparatos para empacar al vacío tanto carnes como otros productos alimenticios, clasificables en la posición 84.19.02.00 pagará un gravamen del 10% ad valórem. Las sembradoras de volteo, utilizadas también como esparcidoras de fertilizantes, así como las máquinas para la siembra y el cultivo hasta de 4 surcos o hileras, clasificables en las posiciones 84.24.02.01, 84.24.02.11, 84.24.02.21 y 84.24.02.99, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Los polipastos hasta 8 toneladas métricas de capacidad de izaje y los tornos (winches), de arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.01, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Los polipastos eléctricos hasta 5 toneladas métricas de capacidad de izaje y los tornos (winches) de arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.99, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Las desgranadoras de maíz manuales a motor, de peso neto hasta 80 kgs. rendimiento aproximado de grano limpio hasta 1.500 kilogramos/hora, fuerza requerida hasta un 1/2HP, eléctrico o a gasolina, hasta 500 RPM, clasificables en la posición 84.25.02.01, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Las trilladoras de café, clasificables en la posición 84.25.02.99 pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Las desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cuero y pieles, clasificables en la posición 84.42.02.00, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación en acero, de resistencia máxima a la tracción de 60 kgs/mm cuadrado, 50 mm, potencia de motor principal 5 caballos de fuerza, peso total sin accesorios 1.500 kgs. clasificables en la posición 84.45.03.99, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.45.08.01, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Los vibradores para concreto con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual, clasificables en la posición 84.49.02.99, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Las máquinas y aparatos automáticos para soldar y cortar, clasificables en la posición 84.50.01.01, pagarán un gravamen del 10% ad valórem. Las máquinas formadoras de machos de resina o arena hasta de 300 mm de largo y peso máximo de 300 gramos, clasificables en la posición 84.56.04.99, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Los equipos de extrusión para películas de polipropileno y polietileno de alta y baja densidad, para anchos de películas hasta de 150" y producción máxima de 80 kilos por hora, las máquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de 4" de diámetro y producción máxima de 90 kilos por hora, y las máquinas de soplado de recipientes hasta de 2 galones de capacidad, clasificables por la posición 84.59.12.99, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Las hélices de 1.40 metros o más de radio, clasificables en la posición 84.65.01.00, pagarán un gravamen del 10% ad valórem. Los grupos generadores monofásicos hasta 165 KVA, para tensiones de 110 voltios y hasta 600, voltios, 50 o 60 ciclos y grupos generadores trifásicos hasta 250 KVA, para tensiones de 110 y hasta 600 voltios 50 o 60 ciclos, clasificables en la posición 85.01.03.11, pagarán un gravamen del 40% ad valórem. Las partes, piezas y elementos que se relacionan a continuación, cuando sean importadas por las empresas que tengan registros de fabricantes de carrocerías, tanques y remolques para automotores expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad que ésta designe, y que sean clasificables en la posición 87.14.90.02, pagarán un gravamen del 10% ad valórem. - Ejes portadores completos (incluido ensamble de zapata para freno, ejes de levas, raches o candados, etc.). - Rines de artillería, de tamaño superior a 7" por 20", con su separador. - Balancín o escualizador y soportes colgamuelles. - Tensores ajustables o móviles y fijos. - Soporte o apoyo vertical izquierdo y vertical derecho con su manivela y cámara de freno de aire. Los aparatos de rayos X para uso dental, clasificables en la posición 90.20.01.00, pagarán un gravamen del 30% ad valorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3025 de 1985