Micelio

Artículo 9

º Los Vehículos Clasificables En Las Posiciones 87

Decreto 3025 de 1985 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los vehículos clasificables en las posiciones 87.02.05.99 y 87.04.89.21 que importen desarmados y con motores de combustión interna (diesel y semidiesel) las industrias a que alude el artículo 6º de este Decreto, pagarán un gravamen del 2% ad valórem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3025 de 1985