Micelio
DecretoVigente

Decreto 1304 de 1966

reglamentario de la Ley número 91 de 1965 "por la cual se financia la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan otras disposiciones".

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En Todas Las Operaciones Que Se Lleven A Cabo En El Departamento Del Valle Del Cauca Y El Municipio De Cali, Y Sobre Las Cuales Tengan Jurisdicción La Gobernación Y La Alcaldía, El Uso Obligatorio De Las Estampillas Que Se Emitan De Conformidad, Con Los Artículos 1°, 2° Y 3° De La Ley 91 De 1965, Se Aplicara Así: Para El Departamento Del Valle Del Cauca: 1° En Las Nóminas, Cuentas Y Planillas Que Formulen Y Presenten Los Empleados Y Trabajadores Departamentales Para El Cobro De Sus Sueldos Y Salarios2En Ningún Caso Serán Gravadas Con Dicha Estampilla Las Cuentas De Cobró Por Concepto De Prestaciones Sociales Que Se Formulen Contra El Tesoro, Del Departamento Del Valle Del Cauca O Del Municipio De Cali Y Las Empresas Municipales De Cali3Los Documentos Que Deban Gravarse Con La Estampillas Pro-Palacio, Departamental, Del Valle Del Cauca Y Pro-Palacio Municipal De Cali, No Podrán Serlo Sino Hasta Con El 2% De Su Correspondiente Valor4La Gobernación Del Valle Del Cauca Y La Alcaldía De Cali Podrán Crear Sendas Juntas Especiales Denominadas Pro-Palacio Departamental Del Valle Del Cauca Y Pro- Palacio Municipal De Cali5La Construcción Del Palacio Departamental Del Valle Del Cauca Y Del Palacio Municipal De Cali, Incluye No Sólo Las Oficinas Y Demás Dependencias Administrativas, Sino La Adquisición De Los Terrenos Requeridos Para Ello Así Como Los Planos, Diseños, Etc6El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Hacienda, Dirección Nacional De Presupuesto, Y Por Cuenta De La Gobernación Del Valle Del Cauca Y De La Alcaldía Municipal De Cali, Procederá A Emitir Las Estampillas De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 91 De 1965, Las Cuales Tendrán Vigencia Hasta El 31 De Diciembre De 1978, Y Cuya Emisión Total Será Por $ 507Los Departamentos Y Municipios Del País, Excepción Hecha De Los Del Atlántico Y Valle Del Cauca Y De Cali, Cuyos Presupuestos Anuales Excedan De $ 108La Gobernación Del Valle Del Cauca Y La Alcaldía Municipal De Cali, Expedirán Las Providencias Necesarias Para El Desarrollo De Lo Dispuesto En La Ley 91 De 1965 Y En El Presente Decreto, Las Cuales Serán Llevadas A Conocimiento Del Gobierno Nacional, Dirección De Presupuesto Nacional, Y A La División De Impuestos Nacionales
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