Micelio

Artículo 1

En Todas Las Operaciones Que Se Lleven A Cabo En El Departamento Del Valle Del Cauca Y El Municipio De Cali, Y Sobre Las Cuales Tengan Jurisdicción La Gobernación Y La Alcaldía, El Uso Obligatorio De Las Estampillas Que Se Emitan De Conformidad, Con Los Artículos 1°, 2° Y 3° De La Ley 91 De 1965, Se Aplicara Así: Para El Departamento Del Valle Del Cauca: 1° En Las Nóminas, Cuentas Y Planillas Que Formulen Y Presenten Los Empleados Y Trabajadores Departamentales Para El Cobro De Sus Sueldos Y Salarios

Decreto 1304 de 1966 · reglamentario de la Ley número 91 de 1965 "por la cual se financia la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan otras disposiciones".

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En todas las operaciones que se lleven a cabo en el Departamento del Valle del Cauca y el Municipio de Cali, y sobre las cuales tengan jurisdicción la Gobernación y la Alcaldía, el uso obligatorio de las estampillas que se emitan de conformidad, con los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 91 de 1965, se aplicara así: Para el Departamento del Valle del Cauca: 1° En las nóminas, cuentas y planillas que formulen y presenten los empleados y trabajadores departamentales para el cobro de sus sueldos y salarios. 2° En las cuentas y facturas que presenten los particulares con cargo al Tesoro Departamental. 3° En todo contrato celebrado entre la Administración Departamental y los particulares. 4° En las actas de posesión de los empleados del Departamento. 5° En las boletas de Anotación y Registro que haya de expedir la Tesorería General del Departamento. 6° En las cuentas por concepto de licores nacionales y extranjeros, por adquisición de los mismos, etc. Para el Municipio de Cali: 1° En las nóminas, cuentas o planillas que presenten los empleados y trabajadores del Municipio y de las Empresas Municipales para el cobro de sus sueldos y salarios. 2° En las cuentas y facturas que presenten los particulares con cargo a la Tesorería del Municipio y las Empresas Municipales. 3° En todo contrato celebrado entre la Administración Municipal, incluyendo las Empresas Municipales y los particulares. 4° En las actas de posesión de los empleados del Municipio y de las Empresas Municipales.

Parágrafo 1

La Gobernación del Valle del Cauca y la Alcaldía Municipal de Cali, podrán ampliar la aplicación del uso obligatorio de las respectivas estampillas, a las operaciones que por su naturaleza y dentro de las correspondientes limitaciones, lo permitan, y para ello, en cada caso, dictarán las providencias que así lo determinen.

Parágrafo 2

El beneficio de destinación de las estampilla pro-Palacio Departamental del Valle del Cauca y pro-Palacio Municipal de Cali, comprende las actuaciones o diligencias administrativas que requieran el uso obligatorio de estampillas y cuyo trámite o resolución, por descentralización administrativa, sea del conocimiento de los Gobernadores y otras autoridades administrativas, tales como otorgamiento de personería jurídica; permisos, concesiones y licencia; adjudicaciones de terrenos baldíos, avisos, denuncios, posesiones y titulaciones de minas, etc. En dichos casos la tarifa o tasa será la misma establecida por las disposiciones légales para dichos actos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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