° En todas las operaciones que se lleven a cabo en el Departamento del Valle del Cauca y el Municipio de Cali, y sobre las cuales tengan jurisdicción la Gobernación y la Alcaldía, el uso obligatorio de las estampillas que se emitan de conformidad, con los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 91 de 1965, se aplicara así: Para el Departamento del Valle del Cauca: 1° En las nóminas, cuentas y planillas que formulen y presenten los empleados y trabajadores departamentales para el cobro de sus sueldos y salarios. 2° En las cuentas y facturas que presenten los particulares con cargo al Tesoro Departamental. 3° En todo contrato celebrado entre la Administración Departamental y los particulares. 4° En las actas de posesión de los empleados del Departamento. 5° En las boletas de Anotación y Registro que haya de expedir la Tesorería General del Departamento. 6° En las cuentas por concepto de licores nacionales y extranjeros, por adquisición de los mismos, etc. Para el Municipio de Cali: 1° En las nóminas, cuentas o planillas que presenten los empleados y trabajadores del Municipio y de las Empresas Municipales para el cobro de sus sueldos y salarios. 2° En las cuentas y facturas que presenten los particulares con cargo a la Tesorería del Municipio y las Empresas Municipales. 3° En todo contrato celebrado entre la Administración Municipal, incluyendo las Empresas Municipales y los particulares. 4° En las actas de posesión de los empleados del Municipio y de las Empresas Municipales.
La Gobernación del Valle del Cauca y la Alcaldía Municipal de Cali, podrán ampliar la aplicación del uso obligatorio de las respectivas estampillas, a las operaciones que por su naturaleza y dentro de las correspondientes limitaciones, lo permitan, y para ello, en cada caso, dictarán las providencias que así lo determinen.
El beneficio de destinación de las estampilla pro-Palacio Departamental del Valle del Cauca y pro-Palacio Municipal de Cali, comprende las actuaciones o diligencias administrativas que requieran el uso obligatorio de estampillas y cuyo trámite o resolución, por descentralización administrativa, sea del conocimiento de los Gobernadores y otras autoridades administrativas, tales como otorgamiento de personería jurídica; permisos, concesiones y licencia; adjudicaciones de terrenos baldíos, avisos, denuncios, posesiones y titulaciones de minas, etc. En dichos casos la tarifa o tasa será la misma establecida por las disposiciones légales para dichos actos.