° La Gobernación del Valle del Cauca y la Alcaldía de Cali podrán crear sendas Juntas Especiales denominadas pro-Palacio Departamental del Valle del Cauca y pro- Palacio Municipal de Cali. Juntas en las cuales podrán ser delegadas las funciones, obligaciones y cumplimiento de los mandatos pertinentes consignados en la Ley 91 de 1965.
Decreto 1304 de 1966 →Vigente
Artículo 4
La Gobernación Del Valle Del Cauca Y La Alcaldía De Cali Podrán Crear Sendas Juntas Especiales Denominadas Pro-Palacio Departamental Del Valle Del Cauca Y Pro- Palacio Municipal De Cali
Decreto 1304 de 1966 · reglamentario de la Ley número 91 de 1965 "por la cual se financia la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan otras disposiciones".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.