Micelio

Artículo 6

El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Hacienda, Dirección Nacional De Presupuesto, Y Por Cuenta De La Gobernación Del Valle Del Cauca Y De La Alcaldía Municipal De Cali, Procederá A Emitir Las Estampillas De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 91 De 1965, Las Cuales Tendrán Vigencia Hasta El 31 De Diciembre De 1978, Y Cuya Emisión Total Será Por $ 50

Decreto 1304 de 1966 · reglamentario de la Ley número 91 de 1965 "por la cual se financia la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan otras disposiciones".

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, Dirección Nacional de Presupuesto, y por cuenta de la Gobernación del Valle del Cauca y de la Alcaldía Municipal de Cali, procederá a emitir las estampillas de que trata el artículo 1° de la Ley 91 de 1965, las cuales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1978, y cuya emisión total será por $ 50.000.000, para distribuirla en la proporción de $ 30.000.000 con destino al Departamento y $ 20.000.000 para el Municipio. Las características de tales estampillas, en cuanto a diseño, serie, etc.. serán acordadas previamente con el Gobernador del Valle del Cauca y el Alcalde de Cali.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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