° El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, Dirección Nacional de Presupuesto, y por cuenta de la Gobernación del Valle del Cauca y de la Alcaldía Municipal de Cali, procederá a emitir las estampillas de que trata el artículo 1° de la Ley 91 de 1965, las cuales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1978, y cuya emisión total será por $ 50.000.000, para distribuirla en la proporción de $ 30.000.000 con destino al Departamento y $ 20.000.000 para el Municipio. Las características de tales estampillas, en cuanto a diseño, serie, etc.. serán acordadas previamente con el Gobernador del Valle del Cauca y el Alcalde de Cali.
Artículo 6
El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Hacienda, Dirección Nacional De Presupuesto, Y Por Cuenta De La Gobernación Del Valle Del Cauca Y De La Alcaldía Municipal De Cali, Procederá A Emitir Las Estampillas De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 91 De 1965, Las Cuales Tendrán Vigencia Hasta El 31 De Diciembre De 1978, Y Cuya Emisión Total Será Por $ 50
Decreto 1304 de 1966 · reglamentario de la Ley número 91 de 1965 "por la cual se financia la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan otras disposiciones".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.