° La Gobernación del Valle del Cauca y la Alcaldía Municipal de Cali, expedirán las providencias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la Ley 91 de 1965 y en el presente Decreto, las cuales serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, Dirección de Presupuesto Nacional, y a la División de Impuestos Nacionales. Los demás Departamentos y Municipios, autorizados por el artículo 12 de la citada Ley 91 de 1965, procederán en la misma forma. Comuníquese y publíquese.
Artículo 8
La Gobernación Del Valle Del Cauca Y La Alcaldía Municipal De Cali, Expedirán Las Providencias Necesarias Para El Desarrollo De Lo Dispuesto En La Ley 91 De 1965 Y En El Presente Decreto, Las Cuales Serán Llevadas A Conocimiento Del Gobierno Nacional, Dirección De Presupuesto Nacional, Y A La División De Impuestos Nacionales
Decreto 1304 de 1966 · reglamentario de la Ley número 91 de 1965 "por la cual se financia la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan otras disposiciones".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.