Micelio

Artículo 8

La Gobernación Del Valle Del Cauca Y La Alcaldía Municipal De Cali, Expedirán Las Providencias Necesarias Para El Desarrollo De Lo Dispuesto En La Ley 91 De 1965 Y En El Presente Decreto, Las Cuales Serán Llevadas A Conocimiento Del Gobierno Nacional, Dirección De Presupuesto Nacional, Y A La División De Impuestos Nacionales

Decreto 1304 de 1966 · reglamentario de la Ley número 91 de 1965 "por la cual se financia la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Gobernación del Valle del Cauca y la Alcaldía Municipal de Cali, expedirán las providencias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la Ley 91 de 1965 y en el presente Decreto, las cuales serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, Dirección de Presupuesto Nacional, y a la División de Impuestos Nacionales. Los demás Departamentos y Municipios, autorizados por el artículo 12 de la citada Ley 91 de 1965, procederán en la misma forma. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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