° Los Departamentos y Municipios del país, excepción hecha de los del Atlántico y Valle del Cauca y de Cali, cuyos presupuestos anuales excedan de $ 10.000.000. podrán financiar la construcción de sus edificios, para servicio de sus oficinas y demás dependencias administrativas, mediante la creación de estampillas denominadas pro-Palacio Departamental y pro-Palacio Municipal, teniendo en cuenta
Que las emisiones, en cada caso, no excederán de $ 20.000.000.00;
Que se entiende como presupuesto para estos efectos, el cálculo hecho para la vigencia fiscal de 1966 por Renta e Ingresos ordinarios, aportes nacionales y otros renglones, rentísticos, incluyendo los presupuestos de las Empresas Públicas, Departamentales o Municipales, sean o no organismos autónomos descentralizados, pero excluyendo los recursos extraordinarios provenientes de empréstitos u otras operaciones de crédito;
Las estampillas, correspondientes serán emitidas por el Gobierno Nacional; Ministerio de Hacienda, por cuenta de los respectivos Departamentos, Municipios; de acuerdo con las características (diseño, serie, etc.) que el Gobierno convenga previamente con los Departamentos y Municipios;
La vigencia de las estampillas que se emitan será hasta, el 31 de diciembre de 1978;
Los Gobernadores y Alcaldes respectivos quedan autorizados para determinar el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de las estampillas, en todas las operaciones que se lleven cabo dentro de su exclusiva y correspondiente jurisdicción, uso que se limita a las operaciones señaladas según el caso, en el artículo 1º del presente Decreto;
En ningún caso serán gravadas con la estampilla las cuentas de cobro por concepto de prestaciones sociales que se formulen contra el correspondiente Tesoro Departamental o del Municipio, y los documentos que deban gravarse no podrán serlo sino hasta el 2% de su correspondiente valor;
El Departamento o Municipio que haga uso de las autorizaciones de que trata el artículo 12 de la Ley 91 de 1965, cumplirá y aplicará los mandatos correspondientes de esta Ley.