Micelio
DecretoVigente

Decreto 1799 de 1990

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Trabajadores Del Banco De La República Que Prestan Sus Servicios En El Departamento De Crédito Agropecuario Y En Las Sucursales En Cargos Que Atienden Funciones Propias Del Fondo Financiero Agropecuario Gozarán De Derecho Preferencial A Ser Incorporados En La Planta De Personal Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, En Los Términos Dispuestos En Este Decreto Y En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Parágrafo 5° Del Artículo 18 De La Ley 16 De 19902El Derecho Preferencial Se Reconocerá Dentro De Los Límites Que Imponga La Planta De Personal Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, Y Los Requisitos Exigidos Para El Enganche Y El Ejercicio De Los Cargos Que Se Creen En Éste3Los Trabajadores Del Banco De La República, Vinculados Al Departamento De Crédito Agropecuario Y En Las Sucursales En Labores Propias Del Fondo Financiero Agropecuario, A Quienes Se Ofrezca Un Cargo En El Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, De Conformidad Con Lo Previsto En Este Decreto, Podrán Optar Entre Aceptar La Nueva Vinculación, O Percibir La Indemnización Y Demás Prestaciones Sociales Previstas En Las Normas Convencionales Vigentes En El Banco De La República Para El Caso De La Terminación Unilateral De Un Contrato De Trabajo A Término Indefinido4Para Asegurar El Derecho Preferencial A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Se Procederá De La Siguiente Forma: A) El Banco De La República Entregará Al Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, Una Relación De Los Trabajadores Vinculados En El Departamento De Crédito Agropecuario, Y De Aquellos Que En Las Sucursales Atienden Labores Propias Del Fondo Financiero Agropecuario; B) Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Fecha En Que La Junta Directiva De Finagro Determine Su Organización Interna Y Fije Su Planta De Personal, El Presidente De La Entidad Ofrecerá A Los Trabajadores Del Banco De La República Relacionados En La Lista A Que Se Refiere La Letra A) De Este Artículo, Los Contratos O Empleos Que Puedan Ser Atendidos Por Éstos, Teniendo En Cuenta Lo Establecido En El Artículo 2°5Los Trabajadores Del Banco De La República Vinculados Al Departamento De Crédito Agropecuario O En Las Sucursales En Labores Propias Del Fondo Financiero Agropecuario, A Quienes Se Notifique Que Sus Servicios No Serán Necesarios En Finagro, O Que No Aceptan El Ofrecimiento Respectivo, Se Les Indicará La Fecha De Terminación De Su Contrato De Trabajo Y Tendrán Derecho A La Indemnización O Prestaciones Sociales Previstas Para Ellos En Las Normas Convencionales Vigentes Para El Caso De Terminación Unilateral De Un Contrato De Trabajo A Término Indefinido6El Banco De La República Establecerá Una Bonificación Especial, Que Pagará Por Una Sola Vez A Favor De Las Personas Que En Virtud De La Aceptación Del Ofrecimiento A Que Se Refiere La Letra C) Del Artículo 4° De Este Decreto, Tomen Posesión De Un Cargo O Suscriban Contrato Laboral Con Finagro7A Las Personas Vinculadas En Funciones Propias Del Fondo Financiero Agropecuario En El Banco De La República, Que Lleven A La Fecha De Vigencia De Este Decreto Menos De Diez (10) Años De Servicios, Se Les Aplicará Para Efectos Pensionales Lo Previsto En La Ley 71 De 19888El Banco De La República Podrá Repetir De La Nación Por Los Gastos En Que Llegare A Incurrir Con Motivo De Decisiones De Carácter Judicial Que Se Produzcan Con Posterioridad A La Liquidación Del Fondo Financiero Agropecuario, Relacionadas Con Su Actuación Como Administrador El Mismo, Excepto En Aquellos Casos En Los Cuales, De Acuerdo Con La Respectiva Sentencia, La Condena Obedezca A Una Actuación Negligente Suya O Que Haya Excedido Los Términos Del Contrato De Administración Suscrito Por Las Partes9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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